Área de InventariosEl área de inventario de nuestra universidad despliega una gestión rigurosa en el control y administración de los bienes de uso y propiedad del activo fijo de nuestra institución. Nuestro principal objetivo es asegurar que todos los activos sean adecuadamente registrados, administrados y protegidos, garantizando así su integridad y disponibilidad para el cumplimiento de las actividades académicas, administrativas y de investigación. Mediante un sistema de seguimiento detallado, la unidad de inventario facilita una gestión de pago efectiva a proveedores y asegura un inventario actualizado y preciso de los bienes inventariable de nuestra institución. Esta labor contribuye significativamente a optimizar los recursos, prevenir pérdidas o deterioros, y fortalecer la transparencia y responsabilidad en la gestión patrimonial de la universidad. Con un compromiso constante hacia la excelencia, nuestra área se esfuerza por mantener los más altos estándares de calidad y eficiencia en la administración de los activos fijos universitarios. La principal normativa que sustenta el control del Inventario en la Universidad es el Reglamento de Administración de Bienes Universitarios Decreto Nº 116 del 2 de Mayo de 1984. |
Dirección de Administración y Logística - Unidad de Inventario
(56) (32) 2507698
(56) (32) 2507192
(56) (32) 2995610
(56) (32) 2507252
(56) (32) 2507155
(56) (32) 2505572
Los Bienes Universitarios se dividen en Inventariables y no Inventariables.
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- Altas de Inventario: Es la operación que registra la incorporación de un bien mueble al Sistema de Control de Activo Fijo. Una vez ingresado un bien y autorizada el Alta, se le asignará un Número Único de Inventario (Nº de Orden), que el bien mantendrá toda su vida útil. Detalle proceso.
- Bajas de Inventario: Es la Operación que registra la eliminación de un bien mueble del sistema de Inventario. Detalle proceso.
- Traslado de Bienes: Corresponde a la transferencia de un bien desde un funcionario a otro. Detalle proceso.
- Entrega de Bienes: Corresponde a la entrega formal de los bienes de un funcionario que se desvincula temporal o definitivamente de la institución.
Formulario Formulario de Uso de Bienes Universitarios en Recintos Externos a la Universidad
Adquirí un bien con fondos de un proyecto, que se adjudicó la Universidad, ¿que naturaleza tiene ese bien?
Resp: Todo bien adquirido por la Universidad, independientemente de la fuente de financiamiento, es un bien fiscal, formando parte del patrimonio de la Universidad, es decir, bienes públicos que están al servicio de los intereses generales de la comunidad.
Adquirí un bien con fondos de un proyecto, que me adjudiqué (FONDECYT) ¿que naturaleza tiene ese bien?
Resp: Depende de las condiciones y normativa de cada proyecto, pero la regla general es: todo bien adquirido por el investigador no es de la Universidad mientras no se haya cedido formalmente a ésta y se haya hecho el alta correspondiente.
¿Cuál es mi responsabilidad sobre los bienes que me han sido asignados?
Resp: Los bienes deberán ser activamente cuidados y resguardados para que puedan estar continuamente al servicio de los intereses generales de la comunidad. Los bienes deberán ser utilizados para lo que fueron diseñados y mantenidos en el tiempo para evitar su deterioro, deben ser custodiados y resguardados su integridad.
En la normativa chilena y en algunas pólizas de seguro se usa el concepto de "celo de un diligente padre de familia" para graficar el cuidado que se debería tener. En general, se debe procurar los cuidados que prudentemente se emplearían en los actos y negocios propios.
¿Qué tipos de cuidados debo tener con equipos de la Universidad que me han sido asignados?
Resp: El mismo cuidado que tendría si los equipos fueran propios, adoptando los resguardos convenientes y razonables según lo aconseja la prudencia. En el caso de notebooks, estos siempre deberán contar con una piola de seguridad.
¿Cuál es mi responsabilidad frente a fondos o bienes que se me han asignado?
Resp: Es responsable de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismo que se produzca, imputable a su culpa o negligencia. Esta situación siempre deberá ser determinada por un procedimiento administrativo.
¿Qué tipo de hechos me liberan de responsabilidad, frente a la pérdida o deterioro de un bien?
Resp: Los casos fortuitos o la fuerza mayor y especialmente la imposibilidad material de impedir el daño. Esta situación siempre deberá ser determinada por un procedimiento administrativo.
¿Cuáles son los resguardos necesarios?
Resp: Todo equipo relacionado con proyectos que requiera ser trasladado para su uso fuera de las dependencias de la Universidad, deberá contar con un seguro específico que cubra robo. En el caso de proyectos, esto deberá ser contemplado en los respectivos planes de compra. Para los notebooks, estos siempre deberán contar con una piola de seguridad. Además, siempre deberá constar formalmente la autorización del Jefe de Servicio para el retiro y uso de equipos fuera de las dependencias de la Universidad, ésta autorización como mínimo deberá indicar: N° de Inventario, N° Serie, Marca y Modelo, Rut Proveedor Factura y Orden de compras, nombre y rut responsable y firma del encargado de inventario.
¿Una persona a honorarios puede ser responsable de un bien de la Universidad?
Resp: No, solo los funcionarios a Contrata o Planta pueden ser responsables.
¿Que pasa si ocurre un robo dentro de recintos Universitarios?
Resp: Todos los bienes Universitarios dentro de las dependencias están cubiertos por una Póliza de Seguro, consulte a su encargado de inventarios de su dependencia sobre los procedimientos. Este último deberá notificar al Jefe de Servicios de la unidad.
¿Que pasa si ocurre un robo fuera de recintos Universitarios?
Resp: Haga las denuncias correspondientes a carabineros, informe a su superior jerárquico indicando si el bien se encuentra cubierto por alguna póliza de seguro específica. Ej: FONDECYT.
¿Cual es la diferencia entre robo y hurto?
Resp: El robo es el delito en el cual alguien se apropia de algo de otro usando la violencia o la intimidación en las personas o la fuerza en las cosas (como romper una ventana). Si la apropiación de algo de otro se hace sin violencia, intimidación o fuerza en las cosas, es un hurto.
¿Que cubren generalmente los seguros, robo o hurto?
Resp: Los seguros generalmente cubren solo robo. En el caso de la Universidad los seguros cubren robo. Las pólizas vigentes de la Universidad se encuentran en este link: Operaciones & Servicios Generales.
¿Que bienes están asignados a mi nombre?
Resp: Todos los bienes Universitarios deben estar correctamente registrados en los sistemas institucionales, su encargado de inventarios puede enviarle un reporte.
En el reporte de bienes que me ha enviado el encargado de inventarios existen bienes que están obsoletos o deteriorado por el tiempo. ¿Qué hago para que se den de baja?
Resp: Contacte a su encargado de inventarios para que ejecute el procedimiento.
NOMBRE | FACULTAD/CAMPUS | ANEXO | |
FIGUEROA BEIZA, MARIBEL | CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS | 7562 | |
REYES SEGURA, DIEGO | ARQUITECTURA | 3414 | |
CISTERNAS ESTAY, JORGE | ODONTOLOGIA | 8583 | |
VERA PEDRAZA, ERASMO | HUMANIDADES | 3534 | |
JARA ALVARADO, DAVID | CIENCIAS DEL MAR | 7836 | |
SANTIBAñEZ SALAZAR, LUIS | CAMPUS SANTIAGO | 2106 | |
SEPÚLVEDA MUÑOZ, EDUARDO | INGENIERIA | 3685 | |
FERNANDEZ LESCURE, ORIETTA | FARMACIA | 8416 | |
CEPEDA GUTIERREZ ALONSO | CIENCIAS | 8030 | |
PEREZ LUCERO, SONIA | DERECHO | 7037 | |
GUZMAN DOMINGUEZ MAX | MEDICINA | 3008 | |
ABARCA GARCIA MANUEL | OBSTETRICIA | 3876 | |
PACHECO CORTEZ, CLAUDIA | ENFERMERÍA | 7427 | |
AGUILAR SUAREZ AIDA | CAMPUS SAN FELIPE | 1251 |
LUGAR | UBICACIÓN | ROL |
VIÑA DEL MAR | PJE. LA PAZ 1300, POBLACIÓN VERGARA | 0129-001 |
VIÑA DEL MAR | 7 NORTE 1251, POBLACIÓN VERGARA | 0130-001 |
VIÑA DEL MAR | 2 NORTE 802, POBLACIÓN VERGARA | 10-024 |
VIÑA DEL MAR | 5 ORIENT E Nº 690, POBLACIÓN VERGARA | 128-014 |
VIÑA DEL MAR | 5 ORIENT E Nº 692, POBLACIÓN VERGARA | 128-015 |
VIÑA DEL MAR | 7 NORTE 1219, CASA 1, POBLACIÓN VERGARA | 128-2 |
VIÑA DEL MAR | 7 NORTE 1219, CASA 5, POBLACIÓN VERGARA | 128-6 |
VIÑA DEL MAR | 7 NORTE 1219, CASA 6, POBLACIÓN VERGARA | 128-7 |
VIÑA DEL MAR | 7 NORTE 1219, CASA 7, POBLACIÓN VERGARA | 128-8 |
VIÑA DEL MAR | PJE. LA PAZ 1302, POBLACIÓN VERGARA | 129-011 |
VIÑA DEL MAR | PJE. LA PAZ 1301, POBLACIÓN VERGARA | 130-002 |
VALPARAÍSO | AV. ERRÁZURIZ 1108, SECTOR EL ALMENDRAL | 0014-001 |
VALPARAÍSO | LAS HERAS Nº 6, SECT OR EL ALMENDRAL | 0021-06 |
VALPARAÍSO | BLANCO 1911, SECTOR EL ALMENDRAL | 0022-001 |
VALPARAÍSO | AVENIDA ERRÁZURIZ 2098 ESQ. FREIRE, SECT OR ALMENDRAL | 0023-004 |
VALPARAÍSO | AVENIDA ERRÁZURIZ 2120-2190, SECTOR ALMENDRAL | 0024-001 |
VALPARAÍSO | AV. BRASIL 1701, SECTOR EL ALMENDRAL | 0045-001 |
VALPARAÍSO | AV. BRASIL 2124-2152, SECTOR EL ALMENDRAL | 0076-004 |
VALPARAÍSO | ATKINSONS 73-81, CERRO CONCEPCIÓN | 0094-003 |
VALPARAÍSO | AVENIDA COLÓN 2128, SECT OR EL ALMENDRAL | 0206-012 |
VALPARAÍSO | BLAS CUEVAS 1028, SUBIDA EL LITRE, SECT OR EL ALMENDRAL | 0209-004 |
VALPARAÍSO | AVENIDA GRAN BRET AÑA 644, PLAY A ANCHA | 1025-007 |
VALPARAÍSO | AVENIDA LEOPOLDO CARVALLO Nº 211, PLAY A ANCHA | 1062-007 |
VALPARAÍSO | AVENIDA GRAN BRET AÑA 1041, PLAY A ANCHA | 1065-011 |
VALPARAÍSO | AVENIDA GRAN BRET AÑA 1093, PLAY A ANCHA | 1065-015 |
VALPARAÍSO | AVENIDA GRAN BRET AÑA 1091-1111, PLAY A ANCHA | 1070-001 |
VALPARAÍSO | AVENIDA EL PARQUE Nº 529-533-573, PLAY A ANCHA | 1071-001 |
VALPARAÍSO | AVENIDA EL PARQUE Nº 570, PLAY A ANCHA | 1072-001 |
VALPARAÍSO | FRANCISCO VALDÉS VERGARA 652, SECT OR EL ALMENDRAL | 183-015 |
VALPARAÍSO | AV. ERRÁZURIZ 1834-BLANCO 1829, SECT OR EL ALMENDRAL | 21-04 |
VALPARAÍSO | HONTANEDA 2653, SECT OR EL ALMENDRAL | 5002-002 |
VALPARAÍSO | HONTANEDA 2664, SECT OR EL ALMENDRAL | 5017-003 |
SAN FELIPE | CAMINO LA TROY A ESQ. EL CONVENTO | 3401-003 |
REÑACA | AV. BORGOÑO Nº 16334, REÑACA | 3107- 008; 3108-008 |
Reglamento de administración de bienes universitarios:
https://dal.uv.cl/images/DAFT-116-1984_05_22.pdf
Decreto 5807:
https://dal.uv.cl/images/Decreto-5807.pdf
Decreto 802:
https://dal.uv.cl/images/DECRETO-No-802.pdf
Formulario Uso de Bienes Universitarios de Recintos Externos: